Aportaciones Voluntarias

En MetLife Afore queremos ofrecerte además de la mejor atención y servicio, un compromiso en todo momento contigo y con tu futuro. Sabemos que has depositado en nosotros la confianza para el cuidado de tu patrimonio y de los sueños para tu retiro, por eso y para garantizar tu tranquilidad, te mantenemos informado sobre tu Cuenta Individual.

Aportaciones Voluntarias

Recuerda que esfuerzos de este tipo fortalecen tu patrimonio y tu ahorro.

Si deseas realizar aportaciones adicionales a tu cuenta individual, podrás hacerlo por la cantidad que decidas, ya que no se requieren montos mínimos.

En MetLife Afore este tipo de aportaciones están libres de comisión sobre flujo.

Para los depósitos de ahorro voluntario que desees realizar es muy importante que cuentes con tu referencia única que corresponda, con el uso de tu Clave de Identificación Afore (NIA) a través de nuestro Portal Web de Afore la podrás obtener, o comunicándote a nuestros Módulos de Atención al Cliente donde con gusto te la proporcionarán.

Requisitos para depósitos de Aportaciones Voluntarias:

Existen las siguientes opciones para realizar aportaciones voluntarias a tu Cuenta Individual:

  • Sin beneficio fiscal
  • Con beneficio fiscal Art. 176 LISR

Te recordamos que las aportaciones voluntarias con beneficio fiscal Art. 176 LISR para el año fiscal 2012 las podrás hacer deducibles de impuestos con tope máximo hasta la cantidad de $112,194.00

Estas aportaciones las podrás realizar vía Internet a través de los portales de los bancos Bancomer y Banamex con tu número de referencia única y el número de convenio correspondiente para cada banco.

Bancomer

Convenio CIE 693847

Banamex

Sucursal 4652 Cuenta 739


Por ventanilla en los siguientes bancos con tu número de referencia única y el número de convenio correspondiente para cada banco.

Bancomer

Convenio CIE 693847

Banamex

Sucursal 4652 Cuenta 739

Santander

Convenio 1427

HSBC

Clave RAP 9906

 

Es importante que tomes en cuenta que al realizar tu depósito debes indicar correctamente el número de referencia única así como el número de convenio del banco y el tipo de aportación a realizar (voluntarias sin beneficio fiscal o voluntarias con beneficio fiscal).

APORTACIONES COMPLEMENTARIAS

También podrás realizar aportaciones Complementarias de Retiro, únicamente deberás solicitar a través de nuestros Módulos de Atención al Cliente tu número de referencia única y convenio según el banco donde deseas realizar el depósito.

Recuerda que solo se podrá disponer de las Aportaciones Complementarias de Retiro al tener derecho a una Pensión, es decir cuando cumplas los 60 o 65 años de edad.

Domiciliación de Aportaciones Voluntarias

Puedes solicitar la domiciliación de tus aportaciones voluntarias a tu cuenta bancaria, solo deberás acudir a nuestros Módulos de Atención al Cliente, con la siguiente documentación:

Original y copia:

  • Identificación Oficial (cualquiera de los siguientes):
    • Credencia de elector**
    • Pasaporte vigente
    • Para extranjeros, documento migratorio
  • Estado de cuenta bancario donde deseas que se domicilien tus aportaciones, el cual deberá contar con una antigüedad no mayor a 3 meses, y deberá estar a tu nombre.

Donde firmarás la Carta de Autorización para la domiciliación, en la cual indicarás el monto y frecuencia, así como la cuenta y banco donde deseas que se realice el cargo.

Aportaciones voluntarias a través de tu Patrón

Si deseas realizar aportaciones voluntarias a través de tu Patrón, solo deberás acercarte al área de Recursos Humanos de tu empresa y solicitar que descuenten de tu nómina la cantidad que deseas aportar.

Es importante que consideres que estas aportaciones no se verán reflejadas de forma inmediata en tu Cuenta Individual sino hasta que tu Patrón realice las aportaciones obligatorias vía SUA*, mismas que efectúa de forma bimestral.

CONFIRMACIÓN DE DEPOSITOS Y TRANSFERENCIAS

Recuerda siempre corroborar tu información de los depósitos o transferencias bancarias que realices asegurándote que la referencia única y el monto de depósito era el que deseabas realizar.

De igual forma y si así lo deseas una vez realizado el depósito o la transferencia, comunícate a los Módulos de Atención al Cliente, 3 días hábiles posteriores para confirmar tu aportación.

Requisitos para el Retiro de Aportaciones Voluntarias:

Podrás disponer de estas aportaciones cuando hayan transcurrido al menos dos meses contados a partir del último retiro o bien dos meses contados a partir de la fecha en que se realizó la primera aportación. Tú puedes elegir la cantidad a retirar de la subcuenta de Aportaciones Voluntarias de tu Cuenta Individual.

Recuerda que por cada retiro que realices se aplicará la Ley del ISR que se encuentre vigente en el momento del retiro, para el año 2011 será de 0.60% sobre los rendimientos generados y si la aportación a retirar tiene el beneficio fiscal del Art. 176 LISR adicionalmente se aplicará el 20% sobre el monto original de las aportaciones.

Para pago a través de depósito en cuenta, deberás anexar un comprobante del Estado de Cuenta bancario vigente con una antigüedad no mayor a tres meses, en donde se especifique tu nombre o del beneficiario en su caso y la CLABE bancaria a 18 posiciones.

Podrás disponer de tus recursos en un plazo no mayor de 5 días hábiles, siguientes al día de haber presentado tu solicitud.

 

Para conocer el avance de tu trámite comunícate con nuestros Ejecutivos Especializados a los Módulos de Atención al Cliente, donde con gusto te atenderemos.

 

*SUA: Sistema único de autodeterminación.

**De acuerdo a la publicación del DOF del día 27 de julio de 2010, las credenciales para votar emitidas por el Instituto Federal Electoral (IFE) cuyo último recuadro para el marcaje del año de la elección federal sea el "03" no podrán ser utilizadas como medio de identificación personal a partir del 1º de enero de 2011, en virtud de lo cual estas identificaciones no serán aceptadas en MetLife Afore para la realización de cualquier trámite a partir de la fecha antes mencionada.

A. Credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral, o a falta de ésta, pasaporte.

B. En caso de menores de edad que no cuenten con pasaporte, cualquier documento o identificación oficial con fotografía y firma o huella digital.


C. Tratándose de extranjeros, se deberá presentar el documento migratorio correspondiente.

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