Retiros Totales

Retiro por Plan Privado de Pensiones

En MetLife queremos tu bienestar, por eso si necesitas realizar algún trámite relacionado a un Plan Privado de Pensiones, te invitamos a que acudas a los Módulos de Atención al Cliente y presentes la documentación necesaria, dependiendo el tipo de Retiro que necesites realizar.

Deberás identificar el Régimen que te corresponde de acuerdo con los siguientes criterios.

Plan Privado Régimen 73

Si adquiriste el derecho a disfrutar de una pensión en los términos previstos en un plan de pensiones establecido por tu patrón o derivado de contratación colectiva de conformidad con la Ley del Seguro Social de 1973, recibirás además de la pensión que te corresponda, los recursos acumulados en tu Cuenta Individual de Afore, específicamente de las subcuentas:

SAR 92 (régimen anterior)
Vivienda 92 (régimen anterior)

Documentación requerida:

  • Original del Anexo "A" suscrito por el patrón que acredite la pensión (Régimen 73)

Original y Copia

  • Identificación Oficial del titular, (en caso de fallecimiento, la del titular y del o los beneficiarios (cualquiera de las siguientes):
    • Credencial de elector vigente**
    • Pasaporte vigente
    • Para extranjeros, Documento migratorio
  • Acta de nacimiento
  • Comprobante que acredite tu registro en MetLife Afore
  • Credencial de Pensionado y Recibo de nómina
  • Acta de defunción (sólo se solicita en caso de ser beneficiario)
  • Acta de nacimiento beneficiario(s)
  • Acta de matrimonio (sólo se solicita en caso de ser beneficiario)
  • En caso de solicitar que se emita pago a través de depósito en cuenta, se deberá anexar el comprobante del Estado de Cuenta, en donde se especifique el nombre del Trabajador y la CLABE. Debe tener una antigüedad menor a tres meses

Al entregar esta documentación, deberás llenar y firmar la Solicitud de Transferencia o Disposición de Recursos.

Después de 5 días hábiles posteriores a la entrega de tu documentación, comunícate con nuestros Ejecutivos Especializados a los Módulos de Atención al Cliente y con gusto te atenderemos para brindarte la información relacionada al status de tu trámite.

Si la solicitud es autorizada por las entidades correspondientes, te entregaremos los fondos de acuerdo a la forma de pago que hayas elegido.

 

Nota: Para las subsecuentes disposiciones de recursos que solicites por Reingreso, podrás presentar la solicitud antes citada, con solo presentar el original y copia de tu identificación oficial.

Para solicitar la primera disposición de los recursos por Reingreso, es necesario que haya transcurrido al menos un año a partir de la fecha de inicio de tu pensión.

**De acuerdo a la publicación del DOF del día 27 de julio de 2010, las credenciales para votar emitidas por el Instituto Federal Electoral (IFE) cuyo último recuadro para el marcaje del año de la elección federal sea el "03" no podrán ser utilizadas como medio de identificación personal a partir del 1º de enero de 2011, en virtud de lo cual estas identificaciones no serán aceptadas en MetLife Afore para la realización de cualquier trámite a partir de la fecha antes mencionada.

Plan Privado Régimen 97

Si adquiriste el derecho a disfrutar de una pensión en los términos previstos en plan de pensiones establecido por tu patrón o derivado de contratación colectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Nueva Ley del Seguro Social y cuentas con la constancia suscrita por un actuario autorizado ante CONSAR, recibirás además de la pensión que te corresponda, los recursos acumulados en tu Cuenta Individual de Afore, ya sea que se transfiera a la Institución de Seguros que elijas o en una sola exhibición. En este tipo de Retiro podrás disponer de las siguientes subcuentas:

  • SAR 92 (régimen anterior)
  • Vivienda 92 (régimen anterior)
  • Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
  • Vivienda 97

Documentación requerida:

  • Original de constancia suscrita por un actuario autorizado ante la Comisión (Régimen 97)
  • Original de la carta del patrón en donde pide al actuario la pensión (Régimen 97)

Original y Copia

  • Identificación Oficial del titular, (en caso de fallecimiento, la del titular y del o los beneficiarios (cualquiera de las siguientes):
    • Credencial de elector vigente**
    • Pasaporte vigente
    • Para extranjeros, Documento migratorio
  • Documento de Elegibilidad sellado por una Institución de Seguros, mediante el cual se acredite que has seleccionado a dicha institución para contratar una Renta Vitalicia complementaria, en su caso
  • Acta de nacimiento
  • Comprobante que acredite tu registro en MetLife Afore
  • Acta de defunción (sólo se solicita en caso de ser beneficiario)
  • Acta de nacimiento beneficiario(s)
  • Acta de matrimonio (sólo se solicita en caso de ser beneficiario)
  • En caso de solicitar que se emita pago a través de depósito en cuenta, se deberá anexar el comprobante del Estado de Cuenta, en donde se especifique el nombre del Trabajador y la CLABE. Debe tener una antigüedad menor a tres meses.

Al entregar esta documentación, deberás llenar y firmar la Solicitud de Transferencia o Disposición de Recursos.

Después de 5 días hábiles posteriores a la entrega de tu documentación, comunícate con nuestros Ejecutivos Especializados a los Módulos de Atención al Cliente, y con gusto te atenderemos para brindarte la información relacionada al status de tu trámite.

Si la solicitud es autorizada por las entidades correspondientes, te entregaremos los fondos de acuerdo a la forma de pago que hayas elegido.

**De acuerdo a la publicación del DOF del día 27 de julio de 2010, las credenciales para votar emitidas por el Instituto Federal Electoral (IFE) cuyo último recuadro para el marcaje del año de la elección federal sea el "03" no podrán ser utilizadas como medio de identificación personal a partir del 1º de enero de 2011, en virtud de lo cual estas identificaciones no serán aceptadas en MetLife Afore para la realización de cualquier trámite a partir de la fecha antes mencionada.

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viernes de 8 a 14 hrs.
Consulta: www.consar.gob.mx
Los recursos de la Cuenta Individual son propiedad del Trabajador.



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