Información útil

Estamos para cuidarte y para informarte. A continuación te presentamos información útil para extender nuestro compromiso de cuidar de ti.

Preguntas frecuentes

Guía Fiscal

¿Cómo elaborar la Declaración Anual de 2009, de personas físicas que cuentan con productos de Seguros y Afore?

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¿Por qué después de haber ingresado la documentación necesaria para tramitar un reembolso de gastos médicos, me siguen solicitando más información?

Con base en la documentación recibida en ocasiones se detectan algunas inconsistencias, por lo que es necesario solicitar documentación adicional para continuar con el trámite. El artículo 69 de la Ley sobre el Contrato del Seguro, señala: "La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiarios toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinar las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo".

¿Qué pasa si uno de mis beneficiarios fallece al mismo tiempo que yo?

Si el beneficiario designado fallece a la misma hora o antes que el asegurado, no genera su derecho, acrecentándose en la misma proporción a los demás beneficiarios designados (Artículo 177 LGSCS).

¿Por qué no me llega ningún estado de cuenta a mi domicilio?

Los estados de cuenta solamente se envían a petición del asegurado.

¿Cuánto va a generar para el próximo año mi Retiro Parcial de Fondo de Reserva (Retiro de Dividendos) en relación a los intereses en el Seguro de Vida Individual?

No podemos conocer el dato exacto, ya que los valores proyectados están sujetos a variación. Dependen de las tasas de interés obtenidas por la aseguradora y de las características de cada asegurado.

¿Por qué mi reembolso de Gastos Médicos fue menor al gasto realizado?

Por lo general esto sucede cuando el reclamo es inicial, ya que se aplica el deducible y el coaseguro. Posiblemente los gastos presentados procedan, pero el monto total de los mismos sólo cubre el monto del deducible y en su caso, el coaseguro, por lo que el remanente del reclamo sería el monto a pagar.

¿Por qué el cheque que cobré trae la leyenda "Para depósito en cuenta del beneficiario"?

Por disposición de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002, los cheques mayores a $2,000.00 deberán traer esta leyenda.

¿Dónde puedo solicitar información en caso de alguna emergencia médica?

Si te encuentras dentro del Área Metropolitana puedes llamar al 5328 7000 o desde el interior de la República al 01 800 00 METLIFE (638 5433).

¿Necesito actualizar mi póliza si tengo documentos con el logotipo de Aseguradora Hidalgo o Seguros Génesis?

No es necesario; si tu póliza está vigente, los documentos de Aseguradora Hidalgo o Génesis son válidos para realizar tus trámites. Sin embargo, puedes solicitar un duplicado de la misma ya con el logotipo de MetLife.

¿Qué pasa si uno de mis beneficiarios fallece después que yo?

Genera su derecho. Entonces el porcentaje de suma asegurada que le corresponda, se pagará a la sucesión del beneficiario fallecido.

¿Por qué telefónicamente (Call Center) me informan una cantidad de mi Saldo de Seguro de Separación Individualizado, y al realizar mi retiro es otra?

Cuando llamas por teléfono, se te informa el saldo total de las aportaciones. Al recibir la documentación para el rescate del seguro, se opera el servicio de acuerdo a la fecha de baja.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar una reclamación de un Seguro de Vida o Gastos Médicos?

El artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro establece: "Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.

¿Por qué en los Centros de Servicio ya no pagan en efectivo las cantidades menores a $2,000.00?

Por tu seguridad y de la compañía ya no se maneja efectivo, se entregan cheques para cobrar en el banco.

¿Dónde puedo solicitar una aclaración o presentar una queja?

Puedes presentar tus quejas y aclaraciones por escrito directamente en nuestros Centros de Servicio; o bien, si te encuentras dentro del Área Metropolitana llamando al 5328 7000 o desde el interior de la República al 01 800 00 METLIFE (638 5499).

¿Qué es la prescripción?

Es la pérdida del derecho para ejercer una acción (cobro o reclamo) derivada de un contrato de seguro.

¿Qué debo hacer si en mi talón de pago de una póliza de descuento por nómina aparecen descuentos nuevos o incrementos de prima no solicitados?

Deberás acudir a cualquiera de nuestros Centros de Servicio, aquí revisarán si existe alguna homónima que pueda generar el cargo indebido o revisar si se debe a una inconsistencia en la aplicación de tu nómina.

¿Qué requiero para hacer valer el concubinato y que no me retengan el 20%?

Copia certificada de la Jurisdicción Voluntaria tramitada ante una autoridad judicial (Juez de lo Familiar o Civil de 1ª. Instancia en los Estados de la República donde no haya Juez Familiar) en el que haga valer el concubinato. No deberán aceptarse testimoniales ante Notario Público ni constancias expedidas por Juez Cívico ni Mixto de Paz. La jurisdicción voluntaria debe ser de carácter general, esto es, no restringida para actos administrativos ante el ISSSTE u otra entidad.

¿Puedo incluir a mi hijo recién nacido en mi póliza de Gastos Médicos Mayores?

Si, los hijos del asegurado titular que nazcan dentro de la vigencia de la póliza quedarán cubiertos desde el momento de su nacimiento sin necesidad de presentar pruebas médicas, siempre y cuando cubran el periodo de espera y se notifique a la compañía dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de su nacimiento. De no haber sido notificado el nacimiento dentro del término indicado, su inclusión del día 31 al 60 quedará sujeta a la aprobación por parte de la compañía, debiéndose llenar el cuestionario médico y cumplir con los demás requisitos de asegurabilidad que, en su caso, sean solicitados por la compañía. Es importante presentar el acta de nacimiento respectiva o, en su caso, la constancia de alumbramiento expedida por el hospital.

¿Qué es una comanda?

Es el detalle o desglose de medicamentos, procedimientos, conceptos para las facturas o recibo de honorarios expedidos por un hospital o un médico.

¿Qué debo hacer si compré una Póliza de Seguro y no la he recibido?

Deberás acudir a cualquiera de nuestros Centros de Servicio o promotorías a solicitar un duplicado e inmediatamente recibirás tu póliza.

Comprobante Fiscal

¿Una factura electrónica debe contener la imagen de la cédula fiscal del emisor?

No, porque ésta es sustituida por el sello digital. La imagen de la cédula fiscal es un elemento opcional en la factura electrónica. MetLife decidió colocar la imagen de la cédula fiscal para que sus recibos electrónicos sean similares a los recibos que hasta ahora hemos usado.

¿Cuáles son las principales diferencias entre una factura en papel y una Factura Electrónica?

Desde el punto de vista fiscal, ambas facturas tienen los mismos efectos y alcances, sin embargo, las Facturas Electrónicas cuentan con elementos de seguridad superiores a las tradicionales (sello digital y cadena original). Otra diferencia importante es la versatilidad, ya que a diferencia de las facturas en papel, las Facturas Electrónicas pueden ser creadas, enviadas, validadas y almacenadas por medios electrónicos y se pueden imprimir en caso de que así se requiera.

¿En caso de duda a dónde me puedo comunicar

Al Centro de Atención Telefónica: 01 800 00 METLIFE (638 5433).

¿Para qué sirve una factura?

Para comprobar una transacción.

¿Cuáles son las garantías de la facturación electrónica en MetLife?

Integridad: Garantiza que la información contenida en el mensaje no pueda ser manipulada o modificada, confirmando la no alteración de los datos de origen.
Autenticidad: Permite verificar la identidad del emisor y el receptor del CFD, mediante certificados y firmas digitales.
Veracidad: Se puede determinar la veracidad de una factura rápidamente utilizando los servicios en línea del SAT.
No repudio: El emisor que selle digitalmente un CFD no podrá negar la generación del comprobante.

¿En qué casos se podrán recibir facturas impresas?

Los contribuyentes que decidan emitir facturas electrónicas deberán proporcionar a sus clientes en documento impreso el comprobante electrónico cuando así les sea solicitado (fundamento legal: Artículo 29 fracción IV del Código Fiscal de la Federación).

¿Se deben conservar las facturas electrónicas?

Sí, los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los Comprobantes Fiscales Digitales que emitan y reciban. El registro en su contabilidad deberá ser simultáneo al momento de la emisión de los comprobantes fiscales digitales.Los Comprobantes Fiscales Digitales, así como los archivos y registros electrónicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, quedando sujetos a lo dispuesto por el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación
(fundamento Legal: Artículo 29 fracción IV del Código Fiscal de la Federación).

¿Qué es una factura?

La factura es un documento que comprueba la realización de una transacción comercial entre un comprador y un vendedor, compromete a entregar el bien o servicio y obliga a realizar el pago de dicho bien o servicio.

¿Desde cuándo está vigente la factura electrónica?

La facturación electrónica está vigente desde el año 2004 con la publicación del Anexo 20 a la Resolución Miscelánea Fiscal en su Anexo 20 en Mayo 31, 2004.

¿Si se expiden facturas electrónicas, aún se tendrá la opción de emitir facturas impresas?

Sí, los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales podrán expedir comprobantes fiscales impresos en establecimientos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

¿Cuál es la información nueva del comprobante fiscal digital?

  • Hora con formato de hora, minutos y segundos en formato de 24 horas
  • Nº de certificado
  • Año y fecha de aprobación
  • Cadena original
  • Sello digital

¿Qué es una factura electrónica?

La factura electrónica en México es la representación digital de un Comprobante Fiscal (CFD), que utiliza los estándares definidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal, en cuanto a forma y contenido.
Cada factura que se emite cuenta con un sello digital que permite corroborar el origen de la factura y le da validez ante las autoridades fiscales, una cadena original que funciona como un resumen de la factura, un número de certificado con el que se sella y firma el CFD (Comprobante Fiscal Digital) así como un folio que indica el número de la transacción.

Las facturas electrónicas pueden ser enviadas y guardadas utilizando medios electrónicos. También pueden imprimirse, en caso de que el cliente o proveedor así lo requiera, y tienen la misma validez que las facturas tradicionales. Las facturas electrónicas que se impriman tienen carácter de original. No hay copias.

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