Con base en la documentación recibida en ocasiones se detectan algunas inconsistencias, por lo que es necesario solicitar documentación adicional para continuar con el trámite. El artículo 69 de la Ley sobre el Contrato del Seguro, señala: "La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiarios toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinar las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo".
Si el beneficiario designado fallece a la misma hora o antes que el asegurado, no genera su derecho, acrecentándose en la misma proporción a los demás beneficiarios designados (Artículo 177 LGSCS).
No podemos conocer el dato exacto, ya que los valores proyectados están sujetos a variación. Dependen de las tasas de interés obtenidas por la aseguradora y de las características de cada asegurado.
Por lo general esto sucede cuando el reclamo es inicial, ya que se aplica el deducible y el coaseguro. Posiblemente los gastos presentados procedan, pero el monto total de los mismos sólo cubre el monto del deducible y en su caso, el coaseguro, por lo que el remanente del reclamo sería el monto a pagar.
Por disposición de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002, los cheques mayores a $2,000.00 deberán traer esta leyenda.
No es necesario; si tu póliza está vigente, los documentos de Aseguradora Hidalgo o Génesis son válidos para realizar tus trámites. Sin embargo, puedes solicitar un duplicado de la misma ya con el logotipo de MetLife.
Cuando llamas por teléfono, se te informa el saldo total de las aportaciones. Al recibir la documentación para el rescate del seguro, se opera el servicio de acuerdo a la fecha de baja.
El artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro establece: "Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
Puedes presentar tus quejas y aclaraciones por escrito directamente en nuestros Centros de Servicio; o bien, si te encuentras dentro del Área Metropolitana llamando al 5328 7000 o desde el interior de la República al 01 800 00 METLIFE (638 5499).
Deberás acudir a cualquiera de nuestros Centros de Servicio, aquí revisarán si existe alguna homónima que pueda generar el cargo indebido o revisar si se debe a una inconsistencia en la aplicación de tu nómina.
Copia certificada de la Jurisdicción Voluntaria tramitada ante una autoridad judicial (Juez de lo Familiar o Civil de 1ª. Instancia en los Estados de la República donde no haya Juez Familiar) en el que haga valer el concubinato. No deberán aceptarse testimoniales ante Notario Público ni constancias expedidas por Juez Cívico ni Mixto de Paz. La jurisdicción voluntaria debe ser de carácter general, esto es, no restringida para actos administrativos ante el ISSSTE u otra entidad.
Si, los hijos del asegurado titular que nazcan dentro de la vigencia de la póliza quedarán cubiertos desde el momento de su nacimiento sin necesidad de presentar pruebas médicas, siempre y cuando cubran el periodo de espera y se notifique a la compañía dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de su nacimiento. De no haber sido notificado el nacimiento dentro del término indicado, su inclusión del día 31 al 60 quedará sujeta a la aprobación por parte de la compañía, debiéndose llenar el cuestionario médico y cumplir con los demás requisitos de asegurabilidad que, en su caso, sean solicitados por la compañía. Es importante presentar el acta de nacimiento respectiva o, en su caso, la constancia de alumbramiento expedida por el hospital.
No, porque ésta es sustituida por el sello digital. La imagen de la cédula fiscal es un elemento opcional en la factura electrónica. MetLife decidió colocar la imagen de la cédula fiscal para que sus recibos electrónicos sean similares a los recibos que hasta ahora hemos usado.
Desde el punto de vista fiscal, ambas facturas tienen los mismos efectos y alcances, sin embargo, las Facturas Electrónicas cuentan con elementos de seguridad superiores a las tradicionales (sello digital y cadena original). Otra diferencia importante es la versatilidad, ya que a diferencia de las facturas en papel, las Facturas Electrónicas pueden ser creadas, enviadas, validadas y almacenadas por medios electrónicos y se pueden imprimir en caso de que así se requiera.
Integridad: Garantiza que la información contenida en el mensaje no pueda ser manipulada o modificada, confirmando la no alteración de los datos de origen.
Autenticidad: Permite verificar la identidad del emisor y el receptor del CFD, mediante certificados y firmas digitales.
Veracidad: Se puede determinar la veracidad de una factura rápidamente utilizando los servicios en línea del SAT.
No repudio: El emisor que selle digitalmente un CFD no podrá negar la generación del comprobante.
Los contribuyentes que decidan emitir facturas electrónicas deberán proporcionar a sus clientes en documento impreso el comprobante electrónico cuando así les sea solicitado (fundamento legal: Artículo 29 fracción IV del Código Fiscal de la Federación).
Sí, los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los Comprobantes Fiscales Digitales que emitan y reciban. El registro en su contabilidad deberá ser simultáneo al momento de la emisión de los comprobantes fiscales digitales.Los Comprobantes Fiscales Digitales, así como los archivos y registros electrónicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, quedando sujetos a lo dispuesto por el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación
(fundamento Legal: Artículo 29 fracción IV del Código Fiscal de la Federación).
La factura es un documento que comprueba la realización de una transacción comercial entre un comprador y un vendedor, compromete a entregar el bien o servicio y obliga a realizar el pago de dicho bien o servicio.
La facturación electrónica está vigente desde el año 2004 con la publicación del Anexo 20 a la Resolución Miscelánea Fiscal en su Anexo 20 en Mayo 31, 2004.
Sí, los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales podrán expedir comprobantes fiscales impresos en establecimientos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La factura electrónica en México es la representación digital de un Comprobante Fiscal (CFD), que utiliza los estándares definidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal, en cuanto a forma y contenido.
Cada factura que se emite cuenta con un sello digital que permite corroborar el origen de la factura y le da validez ante las autoridades fiscales, una cadena original que funciona como un resumen de la factura, un número de certificado con el que se sella y firma el CFD (Comprobante Fiscal Digital) así como un folio que indica el número de la transacción.
Las facturas electrónicas pueden ser enviadas y guardadas utilizando medios electrónicos. También pueden imprimirse, en caso de que el cliente o proveedor así lo requiera, y tienen la misma validez que las facturas tradicionales. Las facturas electrónicas que se impriman tienen carácter de original. No hay copias.
Informe médicoEste formato deberá ser llenado y firmado única y exclusivamente por el médico tratante, y es utilizado para tramitar un reembolso, una cirugía programada o un ingreso hospitalario.
Aviso de accidente o enfermedadEste documento puede ser llenado por ti y es utilizado para tramitar una programación de una cirugía o un reembolso.
Solicitud de reembolso de gastos médicos mayoresEste formato es indispensable para tramitar cualquier reembolso relacionado con algún tratamiento o cirugía que no haya podido ser solicitada como pago directo.
MedicaLife ExservidoresEste formato es indispensable para tramitar la contratación de tu póliza como exservidor.
Pagos y rehabilitación de pólizas
Solicitud de rehabilitaciónEn caso de que tu póliza sea cancelada por falta de pago, podrás solicitar análisis de procedencia del trámite a través de este formato.
Solicitud de pago automático con tarjeta de crédito o débitoEste formato te será de utilidad para que al momento de contratar tu póliza individual de vida, gastos médicos o exservidores, puedas autorizar a MetLife a realizar el cobro de tu seguro a través de alguna tarjeta de debito o crédito.
Acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta, que ocasione lesiones corporales en la persona del Asegurado que requieran de atención médica.
Asegurado
Es la persona expuesta a cualquier enfermedad o accidente amparado por esta póliza.
Aparatos ortopédicos
Son aquellos aparatos, artefactos, auxiliares mecánicos o equipos que facilitan el desplazamiento o movimiento de las personas que sufren de un padecimiento cubierto o se encuentran en el periodo de recuperación de la salud (muletas, bastones, andaderas, camas ortopédicas, trapecio, barras, barandales, grúa ortopédica, silla de ruedas, entre otros).
Atención médica
Actividades y/o servicios que tienen por objeto restaurar la salud del Asegurado como consecuencia de un accidente o enfermedad y cuyo costo es cubierto, en caso de ser procedente, hasta por el monto señalado por concepto de suma asegurada, especificada en la carátula de la póliza.
Coaseguro
Porcentaje establecido en la carátula de la póliza como participación del Asegurado en los gastos ocasionados por cada evento procedente, en exceso del deducible.
Colectividad asegurada de origen
Grupo de personas que cuentan con la protección de un seguro de Gastos Médicos Mayores a través de una Póliza Colectiva contratada con MetLife a favor de los Servidores Públicos de las Dependencias del Poder Ejecutivo Federal, de los Poderes Legislativo y Judicial de la Unión, de la Administración Pública Federal Paraestatal y de los Gobiernos de los Estados.
Comisión o compensación directa
Pago que corresponde a las personas físicas o morales que participan en la intermediación o que intervengan en la contratación de un producto de Seguros, considerado dentro de los costos de adquisición en el diseño del mismo.
Contratante
Persona física o moral que es responsable ante MetLife de la contratación y pago de la prima del seguro en su totalidad.
Consulta médica post-operatoria
Se considera como consulta médica post-operatoria a la(s) consulta(s) médica(s) que se efectúa(n) para asistir la evolución del paciente dentro de los siguientes 10 días de realizada la intervención quirúrgica.
Deducible
Cantidad inicial fija establecida en la carátula de la póliza con la cual participa el Asegurado en los gastos ocasionados por cada evento procedente.
Emergencia médica
Aquel tratamiento médico o quirúrgico al que se deba someter el Asegurado por sufrir en forma súbita y aguda una alteración órgano-funcional que ponga en peligro su vida, su integridad personal, una función o la viabilidad de alguno de los órganos, como resultado de algún accidente o enfermedad.
Endoso
Documento que forma parte de la póliza, que modifica y/o adiciona sus condiciones generales, coberturas o algún elemento contractual. Lo estipulado en un endoso siempre prevalecerá sobre las condiciones generales en todo aquello que se contraponga.
Enfermedad
Toda alteración de la salud que sufra el Asegurado y que amerite tratamiento médico y/o quirúrgico indicado por un médico titulado y con Cédula Profesional vigente.
Evento
Es toda afectación que sufre el Asegurado a consecuencia de un padecimiento, así como a todas las lesiones, complicaciones, enfermedades, recaídas, secuelas o afecciones, derivadas del acontecimiento inicial.
Extraprima
Es la cantidad adicional que el Contratante se obliga a pagar a MetLife, por cubrir un riesgo agravado.
Grupo de hospitales
Conjunto de hospitales a los cuales puede acceder el Asegurado de acuerdo al plan contratado sin incurrir en un coaseguro adicional al originalmente elegido.
Grupo médico asociado
Conjunto selecto de médicos que tienen celebrado un convenio con MetLife, para atender a los Asegurados que requieren de sus servicios.
Honorarios médicos
Pago que obtiene el médico de acuerdo con los términos de la póliza, por los servicios que presta al Asegurado y que MetLife pagará de acuerdo al tabulador del plan contratado.
Hospital, clínica o sanatorio
Aquella institución legalmente constituida y registrada, y que cumple con los siguientes requisitos:
a. Dispone de la infraestructura necesaria para diagnosticar y tratar padecimientos, incluida cirugía. Los tratamientos han de ser efectuados dentro los confines del establecimiento o en infraestructuras controladas por el establecimiento.
b. Tiene por objeto ofrecer servicios médicos y tratamientos quirúrgicos originados a consecuencia de un padecimiento, por médicos legalmente autorizados durante las 24 horas del día y durante todos los días del año.
No se considerará como hospital, clínica o sanatorio:
a. Clínicas para el tratamiento de enfermedades mentales o cuyo principal objetivo sea el tratamiento de enfermedades psiquiátricas. Así mismo se excluyen tratamientos en los departamentos psiquiátricos de los hospitales.
b. Casas para ancianos, casas de descanso, centro para el tratamiento de drogadictos y/o alcohólicos y/o neuróticos.
c. Clínicas para tratamientos naturales, termales, masajes, estéticos u otros tratamientos similares.
Hospitalización
Es la estancia del Asegurado en un hospital, clínica o sanatorio, siempre y cuando ésta sea médicamente justificada y comprobable para el padecimiento.
Inicio de cobertura
Es la fecha a partir de la cual el Asegurado tiene derecho a la cobertura y beneficios contratados de la póliza. Si la póliza se cancela o no se renueva, los Asegurados perderán su antigüedad. Si el Contratante solicita con posterioridad una nueva póliza con MetLife, la nueva fecha de alta será considerada como inicio de cobertura.
Médico
Profesionista independiente titulado y legalmente autorizado mediante Cédula Profesional vigente para ejercer la medicina.
Padecimiento
Cualquier alteración que sufra el asegurado en su salud a consecuencia de un accidente o enfermedad, o cualquier evento amparado por la póliza.
Padecimiento congénito
Alteración del estado de la salud fisiológico y/o morfológico de un órgano o sistema que tuvo su origen durante el período de gestación, o al nacimiento, independientemente de que ésta sea evidente al momento del nacimiento o se manifieste con posterioridad.
Padecimiento preexistente
Es aquel padecimiento, cuyos síntomas y/o signos se hayan manifestado con anterioridad a la vigencia de la póliza, y/o
Que se haya integrado un diagnóstico médico previo al inicio de vigencia, y/o
Cuyos síntomas y/o signos sean aparentes a la vista o que no hayan podido pasar desapercibidos, y/o
Por el cual se haya erogado algún gasto para su tratamiento, antes del inicio de la vigencia de la póliza.
Preexistencia declarada
Son aquellos padecimientos declarados desde la contratación de la póliza y se encuentran sujetos a condiciones.
Pago directo
Mecanismo mediante el cual MetLife autoriza y liquida directamente al prestador de servicios médicos u hospitalarios los gastos procedentes, derivados de la atención médica del Asegurado por un padecimiento amparado por la póliza. Este servicio sólo opera cuando se cumplen los requisitos fijados por MetLife.
Periodo al descubierto
Lapso en el cual la póliza no está pagada. Inicia al día siguiente de finalizado el período de gracia y termina cuando se recibe el pago completo de la prima o fracción pactada. No procederá el pago de reclamaciones por padecimientos cuyos síntomas y/o signos se hayan manifestado durante el período al descubierto. Al momento de originarse un período al descubierto, él o los Asegurados que estén incluidos en el registro de la póliza pierden la antigüedad que hayan generado estando asegurados en MetLife o en otra compañía de seguros.
Periodo de espera
Es el lapso de tiempo mínimo necesario que debe transcurrir ininterrumpidamente para cada Asegurado desde la fecha de inicio de vigencia de la cobertura de la primera póliza con MetLife, salvo lo estipulado por el reconocimiento de antigüedad, a fin de que determinados padecimientos puedan ser cubiertos, tal como se describen en los apartados correspondientes.
Periodo de gracia
Lapso de 30 días naturales contados a partir de la fecha de vencimiento de la prima que tiene a cargo el Contratante para liquidar el total o la primera parcialidad pactada en la Póliza. Cuando el pago de la Póliza se realiza de manera fraccionada, los recibos subsecuentes al primero no contarán con dicho período. Durante este período, el Asegurado goza de la cobertura de la póliza, en caso de siniestro indemnizable, la compañía deducirá de la indemnización el total de la prima pendiente de pago. Las reclamaciones presentadas durante este período se harán únicamente por el mecanismo de reembolso.
Plan
Es el conjunto de coberturas y condiciones de la póliza tales como grupo de hospitales, suma asegurada, deducible, coaseguro, tabulador de honorarios médicos, beneficios adicionales, entre otras, incluyendo sus endosos, que indican al Asegurado los beneficios a que tiene derecho.
Póliza
Es el contrato de seguro, condiciones generales, carátula de la póliza, endosos y demás documentos contractuales, celebrados entre el Contratante y MetLife, en donde se establecen los derechos y obligaciones de las partes.
Prestadores de servicios médicos y hospitalarios afiliados
Hospitales vinculados con MetLife por convenios, que tienen por objeto proporcionar a los Asegurados el servicio amparado por los Gastos Médicos Cubiertos.
Prima
Es la contraprestación económica prevista en la póliza a cargo del Contratante, a favor de MetLife, la cual podrá ser anual o en parcialidades no menores a un mes, según lo establezca la Póliza.
Primer gasto
Es el gasto más antiguo en que el Asegurado incurre para la atención de un padecimiento.
Programación de cirugías
Servicio mediante el cual MetLife confirma el pago directo al prestador de servicios médicos y hospitalarios afiliado y/o independiente, previo a la intervención quirúrgica y/o tratamiento con hospitalización o cirugía ambulatoria, en los términos de la Póliza.
Reclamación
Es el trámite que efectúa el Asegurado ante MetLife, para obtener los beneficios de esta Póliza a consecuencia de un padecimiento.
Reconocimiento de antigüedad
Es el período de tiempo durante el cual el Asegurado, ha estado cubierto en forma continua e ininterrumpida en MetLife o en otra compañía de seguros. Para considerar un período de antigüedad el Asegurado y/o el Contratante, deberá comprobar a MetLife que durante ese período la prima de la(s) póliza(s) en dónde haya estado el Asegurado fue pagada. La antigüedad reconocida será tomada en cuenta para el cómputo de los períodos de espera señalados dentro de los gastos y tratamientos cubiertos de estas Condiciones Generales, con excepción de los padecimientos que indiquen lo contrario, para los cuales deberá transcurrir el período señalado de forma estricta y sin excepción alguna.
Reembolso
Mecanismo mediante el cual MetLife reintegra al Asegurado los gastos procedentes efectuados por él mismo a consecuencia de un padecimiento cubierto.
Reinstalación automática
Es el derecho en virtud del cual el Asegurado cuenta nuevamente con el total de la suma asegurada contratada, para sufragar los gastos médicos cubiertos en que incurra por cada padecimiento cubierto e independiente.
La suma asegurada se reinstalará automáticamente, para cada Asegurado, para cubrir nuevos padecimientos.
En ningún caso se reinstalará la suma asegurada disminuida o agotada para un mismo padecimiento o padecimientos que sean a consecuencia de otro ya cubierto.
Renovación
Emisión consecutiva de la Póliza por un periodo establecido de tiempo, con el objeto de mantenerla en vigor.
Salario mínimo general mensual (SMGM)
Es el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal a la fecha del primer gasto médico cubierto.
SIDA
Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.
Suma asegurada
Obligación máxima de MetLife por cada padecimiento amparado por la póliza con base en las coberturas contratadas y siempre y cuando dicho padecimiento ocurra durante la vigencia de la misma.
La suma asegurada para cada padecimiento quedará fija a partir de la fecha en que se efectúe el primer gasto cubierto.
Tabulador de honorarios médicos
Relación en donde se especifica el monto máximo que pagará MetLife por cada procedimiento médico o quirúrgico, de acuerdo al plan contratado y al lugar donde éste se realice.
Urgencia médica
Es toda situación que requiere una actuación médica inmediata pero que no pone en peligro la vida, ni la integridad de un órgano o sistema.