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Fallecimiento

Para hacer la reclamación de tu seguro deberás presentar la siguiente documentación

Descargar la Lista de Requisitos


Listado de Requisitos

Identificación oficial en original y copia del asegurado y/o beneficiarios

**De acuerdo a la publicación del DOF del día 27 de julio de 2010, las credenciales para votar emitidas por el Instituto Federal Electoral (IFE) cuyo último recuadro para el marcaje del año de la elección federal sea el "03" no podrán ser utilizadas como medio de identificación personal a partir del 1º de enero de 2011, en virtud de lo cual estas identificaciones no serán aceptadas en MetLife para la realización de cualquier trámite con clientes a partir de la fecha antes mencionada.


Comprobante de domicilio en caso de que la identificación oficial no lo contenga

Deberá tener una antigüedad no mayor a 3 meses:



Solicitud de pago del asegurado o beneficiario debidamente requisitado en el formato establecido por la aseguradora

Puedes bajarlo aquí:

Solicitud única para el pago de siniestro de seguros de vida

Importante: Si deseas que el pago se realice en cuenta bancaria, debes indicarlo en la solicitud de pago y acompañar de copia del contrato bancario o del estado de cuenta correspondiente. Debes verificar que contenga la "Clabe".


Designación de beneficiarios

Designación de beneficiarios y en su caso, original de la póliza del Seguro de Vida Individual.


Acta de Defunción del asegurado

Copia certificada por el Registro Civil.


Talón de pago a la fecha de fallecimiento

En original y copia.


Copia al carbón de la hoja única de servicios (sólo pólizas de gobierno)

Con sello y firmas originales indicando el motivo de la baja, con nombre y cargo de los responsables de su elaboración. (Sólo para personal en activo).

No se aceptan facsímile.


Actuaciones del Ministerio Público que tomó conocimiento de los hechos del fallecimiento

Copia certificada de las actuaciones del Ministerio Público que tomó conocimiento de los hechos del fallecimiento, en caso de muerte accidental.

Recomendación especial:

En apego a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Art. 167 Frac. XVI, las pólizas donde la prima del seguro sea cubierta por el contratante, se requiere que el beneficiario compruebe con documentación oficial su parentesco en línea directa con el asegurado, siempre que se trate de la esposa(o), concubina(o), ascendiente madre, padre, abuela(o) o descendiente hija(o), nieta(o), en copia certificada por autoridad competente, tales como: acta de nacimiento, acta de matrimonio actualizada, actas de reconocimiento, y actas de adopción, jurisdicción voluntaria de acreditación de concubinato ante autoridad judicial.