Seguro de Separación Individualizado
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Ahora cobrar tu Seguro de Separación Individualizado es mucho más fácil, con nueva modalidad de pago a través de transferencia bancaria que acortará tiempos de respuesta y evitará que acudas nuevamente a la oficina donde realizaste tu trámite. Si deseas disponer de tu SSI, debes presentar la siguiente documentación en tu Centro de Atención y Servicio.
Para realizar los trámites relacionados con su Seguro de Separación Individualizado, usted necesita original de:
- Solicitud de pago – Seguro de Separación Individualizado (SSI)
- Baja original de Servicio emitida por la dirección de Recursos Humanos de la Dependencia, indicando nombre y cargo de los responsables de su elaboración debidamente firmada y sellada (no se acepta facsímile).
- último Talón de pago a la fecha de baja; en caso de no traer descuento a la fecha de baja, enviar el talón con el último descuento, especificado en el escrito que fue el último talón emitido con descuentos.
Es importante verificar en el talón de pago que venga el concepto de descuento de Seguro de Separación Individualizado junto con su monto. - Baja de la dependencia
- Estado de cuenta bancario con antigüedad no mayor a 3 meses, (Sólo para el caso de pago por transferencia)
- Identificación oficial vigente del Asegurado con fotografía y firma:
- Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral (IFE) (Vigente)**
- Cédula Profesional emitida por la Secretaría de Educación Pública (Vigente)
- Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores (Vigente)
- En el caso de extranjeros FM3, FM2 o Credencial de Inmigrado (Vigente)
** De acuerdo a las disposiciones del Instituto Nacional Electoral (INE) tienen vigencia las que tengan un “18” en los recuadros o hasta que termine la fecha de vigencia de acuerdo al tipo de credencial. Para mayor información accede a www.ine.mx, también puedes verificar tu credencial y su vigencia en http://listanominal.ine.mx/.
Comprobante de Domicilio con vigencia no mayor a 3 meses:
No procederá el rescate cuando:
- Falte cualquiera de los documentos antes mencionados.
- Cuando al verificar en el talón de nómina no tenga dicha prestación.